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El derecho al agua, un derecho constitucional

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Benito López Covarrubias

(único responsable de este texto y de las opiniones aquí vertidas)

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

blopez@tlaloc.imta.mx  

El establecimiento de un párrafo en el artículo 4° constitucional que obligue a los responsables del Estado a dotar de agua para usos personales y domésticos, obligará a modificaciones en dos leyes principalmente, y que quizás se tendrán que convertir en una sola ley.

 Dichas leyes son la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos, en cuyo artículo 3° establece la descongestión de las zonas metropolitanas; esto en lo que se refiere al paradigma del sector hídrico: privilegiar la satisfacción de la demanda a costa de lo que sea (sobre todo para el caso de la cuenca del Valle de México).

Pero el mismo Congreso de la Unión deberá intervenir en el caso de las cuencas regionales del Río Bravo y de la Península de Baja California, en donde a la luz del conocimiento actual el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre México y Estados Unidos, firmado en 1944, resulta desproporcionado para México con un déficit de 148 hm3,  en tanto que la liberación de los volúmenes de agua del Río Colorado destinados a las ciudades fronterizas de la península de Baja California resultan insuficientes.

El establecimiento al derecho humano del acceso al agua potable y a los servicios complementarios, una vez establecidos los planes de regulación de la demanda a los servicios de agua potable, algunos comprendidos dentro de la Agenda del Agua 2030, con excepción del tema sobre el descongestionamiento de los centros poblacionales de las metrópolis del país, obligará al Congreso de la Unión a establecer los presupuestos que requieran dichos proyectos, debiendo evitar en lo sucesivo el privilegio discrecional que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la operación de los presupuestos anuales. Asimismo, los presupuestos que apruebe el Congreso mexicano deberán contener el carácter de multianualidad, ya que la administración de los presupuestos anuales no favorece la gestión equilibrada de los recursos hídricos.

Finalmente, es indispensable adoptar y extender el concepto de Javier Aparicio cuando afirmó que la hidrología es la madre de las ciencias del agua, y la extensión de este concepto consiste en enseñar hidrología y sus temas básicos (ingeniería hidráulica y temas afines), ya desde la primaria, a fin de establecer en la conciencia de los mexicanos el entorno hídrico en el que se desenvuelve su vida cotidiana. De este modo, la hidrología dejará de ser conocimiento de un grupo muy pequeño de mexicanos que intenta con todas sus fuerzas lograr el uso racional del agua en beneficio de los usuarios, y de la vida económica y social de nuestro país.

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